Reto Módulo 4_ Estrategias y herramientas para la igualdad entre mujeres y hombres
El módulo tiene por objeto analizar las estrategias y herramientas para la igualdad. Para ello se pone como reto el análisis de una norma en materia de igualdad para lo que usaremos el sistema de las tres R, este se basa en analizar los roles, los recursos y la representación.
LA POLÍTICA PÚBLICA
Nos vamos a centrar en una política de igualdad de mi ámbito territorial, Asturias. La Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género que tiene por objeto por objeto establecer un conjunto de medidas que contribuyan a garantizar la efectiva igualdad de derechos, trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a promover la presencia equilibrada de unas y otros en los ámbitos público y privado del Principado de Asturias. También la adopción de medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas. Esta norma es aprobada por Junta General del Principado de Asturias y el ámbito territorial de aplicación es el de Asturias.
EL ANÁLISIS
Llevaremos a cabo el análisis a través de la metodología de las tres R: Roles, Recursos y Representación.
ROLES
Precisamente la norma tiene como objetivo la rotura con roles y estereotipos que desigualdad. Para ello el artículo 7 impone a los poderes públicos del Principado establecer e introducir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones,
condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. El artículo 15 se centra en la educación para eliminar y rechazar los comportamientos y contenidos sexistas y roles, estereotipos y prejuicios que supongan discriminación entre mujeres y hombres. Si bien estos artículos hacen mención expresa a roles y estereotipos, otros lo hacen indirectamente, como son los que se refieren al ámbito laboral, posibles menciones a las ofertas de empleo que pudieran estar dando lugar a discriminación por razón de sexo, debido a empleos muy estereotipados en numerosas ocasiones, o mención al empleo en el ámbito laboral, tratando fomentar el autoempleo femenino y la empresa en manos de mujeres en un ámbito demasiado estereotipado.
RECURSOS
La Ley hace referencia genérica a la posibilidad de introducir en las bases reguladoras de subvenciones la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. Como vemos, en este caso tan solo abre la puerta a que se pueda hacer. Sin embargo, en materia laboral sí hacer referencia clara a esos recursos, indicando que la cuantía de las subvenciones se incrementará cuando la contratación se realice con mujeres de alguno de los colectivos beneficiarios. Aunque no es un recurso económico como tal dicho, sí parece interesante la publicación periódica de la estimación económica del trabajo doméstico, para poner de manifiesto su importancia económica.
REPRESENTACION
Esta norma da algunas directrices en la empresa privada, la educación o la formación, en lo que respecta a la composición equilibrada. Pero en el ámbito de las administraciones del Principado donde dispone puntos concretos como es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de altos cargos o la presencia equilibrada en la composición de sus órganos colegiados y su renovación.
De este modo hemos visto como la Ley 2/2011 ahonda de alguna manera en cada una de las tres R, en algún caso de forma demasiado abierta, con carácter casi opcional, y en otros casos con medidas más concretas.
EL IMPACTO Y LOS RESULTADOS
Una vez analizada la norma debemos pasar a ver cuáles son los resultados, si los ha habido o no, y si han sido los esperados. Rápidamente podemos observar la relación acción-efectos, esto es, allí donde la norma impera se producen unos resultados, que pueden ser o no los esperados; sin embargo, cuando se deja la puerta abierta dando la posibilidad de llevar a cabo o no una determinada actuación, la consecución de un resultado se hace más compleja y, por lo tanto, la norma es menos efectiva. Podemos ver algunos casos. El artículo 6 impera la aprobación por el Consejo de Gobierno cada legislatura de un plan estratégico de igualdad de oportunidades, como resultado ya se ha aprobado el III Plan. El artículo 13 se centra en la creación de una Red de casas de acogida, como resultado se creado el Centro de Atención Integral a mujeres víctimas de la violencia de género y un edificio de viviendas tuteladas. Y por referirnos a otro, el artículo 40 crea la marca asturiana de excelencia en igualdad como un reconocimiento que distinguirá a aquellas empresas comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y que destaquen en la aplicación de políticas igualitarias, como resultado cada año son reconocidas algunas empresas con esta marca, lo que conlleva haber emprendido actuaciones encaminadas a conseguir los objetivos de la norma.
PUNTOS FUERTES Y DEBILIDADES
Cerraremos el estudio de esta norma centrándonos en sus puntos fuertes y sus debilidades. De alguna forma los hemos venido viendo a lo largo de lo expuesto, especialmente en el último punto. Entendemos que una norma se hace para alcanzar un resultado que es el objeto de su desarrollo, y que por ello se dispone sus primeros artículos. Así, una norma será más o menos efectiva en tanto en cuanto alcance los objetivos para los que se desarrolló. Es aquí pues donde podemos encontrar sus puntos fuertes y sus debilidades. Aquellos objetivos en los que la Ley impera consiguen unos resultados, sin embargo, aquellos objetivos para los que la Ley tan solo da una directriz el resultado es mucho más difuso. De este modo, creemos que una ley se hace para legislar y, por ello, debe imponer unas pautas que aseguren alcanzar el objeto perseguido.
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